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El Tribunal acogió la acción, tras establecer que el actuar de la institución policial vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora.
El Tribunal acogió la acción, tras establecer que el actuar de la institución policial vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora.
El tribunal estimó que el actor desempeñaba un cargo de exclusiva confianza del Director Regional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
La acción se intentó en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo.
La sentencia recurrida contenía la posición jurisprudencial adecuada.
Los requisitos establecidos en el artículo 162 inciso quinto no proceden respecto de los finiquitos de trabajo.
El artículo 13 de la Ley N°19.728 está redactado en términos imperativos.
Las labores fueron desarrolladas fuera del marco legal que establece el artículo 11 de la Ley N°18.834.
El tribunal hizo uso de las facultades contenidas en los artículos 453 N°1 inciso séptimo, 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo.
La demandada invocó la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
El tribunal delimitó la aplicación de la sanción hasta la fecha de la audiencia preparatoria, por estimar que en dicha ocasión el actor tomó conocimiento del pago de las cotizaciones adeudadas.