La contratación se enmarcó dentro de las facultades previstas en el artículo 4 de la Ley N°18.883.
3 de abril de 2021
La contratación se enmarcó dentro de las facultades previstas en el artículo 4 de la Ley N°18.883.
La actora no acreditó las circunstancias en que justificó el retraso del cumplimiento de sus obligaciones.
No resultan aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales ni del Código del Trabajo.
Las acciones fueron desestimadas en virtud de la renuncia de la actora.
La actora se desempeñaba como docente de formación general, perteneciente a la Dirección Académica de la institución educacional.
El empleador debe acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes durante el desarrollo de las faenas.