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El actor dedujo con anterioridad un recurso de protección por los mismos hechos.
El actor dedujo con anterioridad un recurso de protección por los mismos hechos.
La recurrente pretendía la unificación del criterio de aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº19.728.
El tribunal de Alzada había acogido la impugnación deducida por la Clínica Universidad Católica del Maule.
Los actores se desempeñaban como docentes en diversos establecimientos educacionales de la Municipalidad de Talca.
El Tribunal de alzada desestimó las cinco causales de nulidad invocadas por la recurrente.
El sentenciador está facultado para excluir o denegar medios de prueba.
Inciden en su normal funcionamiento y consecuentemente en su cometido sindical.
El demandante estaba sujeto al contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Nacional de trabajadores Banco Santander y Empresas Relacionadas Grupo Santander y el Banco Santander.