
Aunque la orden impugnada fue dictada por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, esta Corte estima que la misma adolece de un vicio de legalidad en razón de los antecedentes hechos valer en esta sede.
Aunque la orden impugnada fue dictada por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, esta Corte estima que la misma adolece de un vicio de legalidad en razón de los antecedentes hechos valer en esta sede.
La requirente alega que infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que el recurso de casación es el único medio por el cual se persigue la correcta aplicación de la ley en los fallos de los tribunales inferiores.
En marzo de 2021, al momento de entregar todos los documentos para dar curso a la tramitación del crédito, el banco informó en una simulación la tasa anual de 2,87%. No obstante, en junio de 2021, al momento de firmar la escritura, la institución cambió la tasa al 3,75%, diferencia porcentual que se traduce en más de 30 millones pesos adicionales en intereses, lo que infringe los principios de la Ley N°19.496.
Es al Juez de Policía Local al que compete conocer de denuncias por contravención o falta, tratadas en el artículo 3º de la Ley Nº 18.287, que está facultado para resolver de inmediato, si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias en un procedimiento que difiere fundamentalmente del judicial típico, caracterizado por la exigencia de recepción de la prueba.
El banco debía acreditar que las transacciones desconocidas por la consumidora efectivamente fueron realizadas por ella.
Tampoco es obligatorio para el alcalde de esta comuna, la designación de suplente de aquella en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad.
La clínica recurrente alegó que la rebaja de multa a la que accedió el Tribunal resolviendo la reposición no fue sustancial, por lo que, viéndose agraviado con dicha resolución, lo que correspondía era su enmienda vía apelación.
El ordenamiento jurídico considera un sistema dual para conocer ese tipo de conflictos, el primero, a través de la justicia arbitral según las reglas del Código de Comercio, y el segundo, mediante la aplicación de la Ley del Consumidor.
El recurrente alegó que, a falta de norma en la Ley N° 19.496, resultaba aplicable el artículo 33 de la Ley N° 18.287, que establece que son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley del Tránsito que sólo impongan multa.
La requirente alega que la restricción recursiva lo deja sin la posibilidad de controvertir una sentencia viciosa, vulnerando el debido proceso y la igualdad ante la ley.
El requirente alegó que se le impide controvertir el fondo de la cuestión alegada, lo que infringe su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, pues sólo se concede apelación en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.