![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/12/endosar-un-pagare-circulantis.jpg)
El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que estableció que corresponde a los tribunales de Santiago la competencia para tramitar el proceso.
El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que estableció que corresponde a los tribunales de Santiago la competencia para tramitar el proceso.
El Tribunal estableció que en la especie no se cumplen los requisitos para establecer el incumplimiento contractual denunciado.
El Tribunal consideró que la empleadora no justificó la causal esgrimida para desvincular a la ejecutiva, arguyendo una supuesta reestructuración de la unidad donde se desempeñaba.
Concluye que la prueba no singularmente considerada no altera las conclusiones que llevan rechazar la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones relacionadas con el despido, acogiendo solo lo relacionado con el feriado pretendido.
El tribunal acogió la demanda tras establecer la responsabilidad de la empresa, ordenando pagar un total de $410.000.000 a los familiares de las víctimas fallecidas.
El Tribunal consideró que el centro médico no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida para desvincular a la demandante.
El Tribunal acogió la denuncia por vulneración a la garantía de indemnidad de la trabajadora.
El Tribunal acogió la acción presentada por la SCD y ordenó a la empresa demandada Gastronómica R&V Limitada, pagar la tarifa mensual adeudada desde agosto de 2016.
El Tribunal rechazó el reclamo deducido por la sociedad Nieto y Barrera Compañía Ltda. en contra del organismo fiscalizador, que impuso la sanción al recoger múltiples antecedentes que establecieron la relación laboral entre las partes.
El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa al no aceptar el pago del propietario del inmueble por una deuda que dejó un arrendatario y que fue objeto de un convenio de pago con la deudora.
El Tribunal estableció que ausencia del trabajador está plenamente justificada al quedar el día de la reunión, sin locomoción para trasladarse desde su domicilio, ubicado en sector rural de la comuna de Paine, hasta su lugar de trabajo.