“El Tribunal en su revisión y análisis ha establecido que las observaciones del proceso de participación ciudadana, inserto en la evaluación ambiental del proyecto “Planta Solar La Greda”, se han considerado debidamente, a través del correcto descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 letras c), e) y f) de la Ley N° 19.300, fundamentos técnicos que además han sido recogidos en la RCA del proyecto”, explica la sentencia.
24 de septiembre de 2024