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No concurre ninguno de los presupuestos de la legítima defensa contemplados en el artículo 10 N°4 del Código Penal.
No concurre ninguno de los presupuestos de la legítima defensa contemplados en el artículo 10 N°4 del Código Penal.
De la lectura del fallo impugnado aparece que los sentenciadores han cumplido con la exigencia legal, pues se hicieron cargo de la prueba rendida, valorando correctamente los medios de prueba allegados a la audiencia de juicio y aplicando las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso propone diversos cambios al Código Penal, donde se destacan la modificación del artículo 34 sobre la Legítima Defensa y agrava las penas para las manifestaciones. Los detalles.
El acusado pudo utilizar dicho palo para golpear a los agresores de su amigo en otras partes del cuerpo de manera de asegurar el término de la supuesta agresión de la que éste era víctima, por lo que no hubo proporcionalidad.
Se aprobaron las modificaciones propuestas por el Ejecutivo en materia de suprimir la legítima defensa privilegiada, eliminar el marco penal rígido y regular la flagrancia permanente, entre otras medidas. La oposición anunció la presentación de un proyecto de ley para corregir aspectos con los que no están de acuerdo.
No es desproporcionado dispararle a la víctima cuatro veces si aquella intentó agredir al acusado con un arma blanca en presencia de su hija.
La necesidad racional del medio empleado no pasa por valorar la existencia de posibles alternativas que, reduciendo las posibilidades de defensa, pudieran haber causado menos daño al agresor, cuando el finalmente provocado es el mismo que se trataba de evitar; sino por considerar si, en el caso concreto, dispuso el agredido de otras posibilidades, igualmente efectivas para la defensa, pero menos lesivas para el agresor y al razonable alcance de quien se defiende.
No correspondía prescindir del valor probatorio de las manifestaciones de la acusada relativas a que era víctima de abuso sexual y que disparo para defenderse del intento de violación, y de la deficiencia mental e intelectual que padece.
Para su estudio, la Comisión de Seguridad Ciudadana contó con la participación de autoridades de ambas policías, así como del Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública.
En la audiencia de discusión del sobreseimiento, la magistrada acogió la solicitud en atención a que en el proceso base se estableció que el carabinero imputado como autor del delito de homicidio, obró en legítima defensa, por lo que mal podría tener Yáñez Reveco responsabilidad en hechos no constitutivos de delito.
Ante el ataque del agresor, la defensa del imputado fue racionalmente adecuada, ya que no tenía en ese momento y en las circunstancias en que se desarrollaban los hechos, otra forma de proteger su vida.