Tuvo en consideración que la desconcentración administrativa no desvincula totalmente al establecimiento auto gestionado de su ente superior, y que el director del Servicio de Salud tiene facultades de dirección, organización y administración, lo que lo faculta para comparecer en juicio en representación de los hospitales auto gestionados.
Legitimación pasiva
Facebook debe informar datos necesarios para identificar a los creadores de una cuenta de Instagram utilizada para “funar” a un local comercial, resuelve un tribunal argentino.
Embotelladora debe indemnizar a consumidor por la presencia de un “cuerpo extraño” al interior de una bebida Coca-Cola, resuelve un tribunal argentino.
Servicios de Salud poseen legitimación pasiva para ser demandados en sede laboral, resuelve la Corte Suprema.
Si un organismo público encarga a otro a través de un convenio mandato un proyecto, el organismo que encarga es el responsable de las obligaciones laborales y previsionales.
La Contraloría General ha concluido que resulta armónico con el deber de los órganos públicos involucrados de actuar de manera coordinada y eficiente, con miras a satisfacer las necesidades públicas de que se trate, que quien sea responsable de pagar las obligaciones laborales y previsionales de contratos que emanan de convenios mandatos, sea el mandante.
Asesor de seguros debe indemnizar en forma solidaria a cliente que sufrió un accidente de tránsito, por no informar la insolvencia de la aseguradora al momento de contratar.
El derecho de información que conforma uno de los pilares del sistema protectorio consumeril, tiene correlato en el deber de información impuesto a los proveedores de bienes y servicios en general, y en particular con la del productor de seguros y la compañía aseguradora. En la especie, se invocó la responsabilidad del productor de seguros por déficits en su obligación de asesorar al asegurado a fin de que éste obtenga la más adecuada cobertura.
La falta de legitimación pasiva no puede ser alegada como una excepción dilatoria, resuelve la Corte Suprema.
Al ser reclamada de ilegalidad, la Gobernación de Valdivia opuso la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, señalando que la autoridad que debía comparecer en juicio era el Intendente. La magistratura hizo lugar a la excepción y desestimó la demanda, privando al demandante de su derecho a un debido proceso, pues no se le permitió enmendar su libelo para emplazar a quien correspondía.
Demanda de tutela debió ser dirigida al Director del Servicio de Salud respectivo, y no al Hospital donde trabaja el actor.
En virtud del artículo 22 del D.F.L. N°1, la representación judicial y extrajudicial recae en el Director del Servicio, careciendo el demandado de estas facultadas, así como de patrimonio propio para responder a lo solicitado por el demandante.
CS acoge denuncia de obra nueva y ratifica la suspensión provisional decretada respecto de los trabajos de pavimentación ejecutados por la Municipalidad de Valparaíso.
El ente edilicio debe responder de la correcta ejecución de las obras que están a su cargo, las que, en definitiva, generaron el perjuicio que reclama el denunciante.
Falta de legitimación pasiva alegada por SEREMI de Salud por carecer de personalidad jurídica y patrimonio propio, es rechazada.
Si bien la SEREMI de Salud carece de personalidad jurídica propia, fue ella la que dictó el acto impugnado, por lo que corresponde que se dirija el reclamo de multa en su contra.