Lesión enorme

Norma que impide la acción rescisoria por lesión enorme en ventas forzadas que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia, no produce efectos inconstitucionales.

Del tenor literal y de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 19 N°24 de la Constitución, se puede afirmar que la acción de rescisión por lesión enorme no está constitucionalmente garantizada y que, por ende, el artículo 1891 del Código Civil no vulnera, ni en abstracto ni en el caso concreto, la norma constitucional referida.

14 de mayo de 2024

Normas que regulan el precio de la subasta de un bien inmueble por el ministerio de la justicia e impiden ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

27 de marzo de 2024
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que establece diferencias arbitrarias a los deudores morosos sujetos a la ejecución de los bienes inmuebles objeto de garantías que son vendidos por el ministerio de la justicia, respecto de aquéllos que no lo son, privando a los primeros además de ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, todo lo cual afecta los derechos en su esencia impidiendo su libre ejercicio.

Tasaciones de Ex Clínica Sierra Bella no eran los únicos antecedentes que debía considerar la Municipalidad de Santiago para su adquisición, concluye la Contraloría.

19 de abril de 2023
Debió considerar otros datos recabados en el estudio de título (oferta exorbitante de la vendedora en comparación al precio pagado con anterioridad). La Contraloría detectó errores en las tasaciones y concluye que el municipio infringió la instrucción que le impartió de no intentar concretar la compraventa.
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