Del tenor literal y de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 19 N°24 de la Constitución, se puede afirmar que la acción de rescisión por lesión enorme no está constitucionalmente garantizada y que, por ende, el artículo 1891 del Código Civil no vulnera, ni en abstracto ni en el caso concreto, la norma constitucional referida.
Lesión enorme
Normas que regulan el precio de la subasta de un bien inmueble por el ministerio de la justicia e impiden ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Tasaciones de Ex Clínica Sierra Bella no eran los únicos antecedentes que debía considerar la Municipalidad de Santiago para su adquisición, concluye la Contraloría.
No resulta procedente que en ejercicio de sus funciones en materia de salud la Municipalidad de Santiago otorgue prestaciones que exceden de aquellas propias de la atención primaria.
Conservador de Bienes Raíces no puede negar la inscripción de una compraventa cuyo precio pactado es menor a la mitad del avalúo fiscal a pretexto de estar afectado por lesión enorme.
El artículo 13 del Reglamento del Conservador faculta a este a rehusar la inscripción sólo en caso de que el título a inscribir adolezca de un vicio de nulidad absoluta y que ese defecto sea evidente.
Normas que permiten al juez tasar bienes inmuebles a su discreción en ventas forzadas, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La ausencia de parámetros objetivos para que el juez rebaje el precio mínimo de la subasta contravendría la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
Normas que facultan al tribunal reducir el avalúo de un bien en remate e impiden aplicar la lesión enorme a las ventas de inmuebles realizadas en pública subasta, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que se vulneran los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad, y su derecho de propiedad.
Normas que le permiten al juez reducir prudencialmente el precio de la subasta de un bien raíz e impiden ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Afecta el principio de proporcionalidad, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el contenido esencial de esa garantía.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe acción rescisoria por lesión enorme a ejecutado cuyo bien inmueble fue vendido por el Ministerio de Justicia.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Vásquez y Pica, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.