No se esperaba que en el curso de “un baño de crema” se provocara a la clienta lesiones calificadas como gravísimas. Aun prescindiendo del deber de seguridad en materia contractual, de fecunda aplicación antes de la sanción del nuevo código, la acción descripta ha infringido objetivamente el deber de no dañar a otro.
6 de noviembre de 2024