El artículo 17 del Convenio de Montreal establece una responsabilidad objetiva del transportista aéreo, desligada del elemento culpa, al señalar que, responde “por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.
27 de marzo de 2024