El máximo Tribunal estimó que el ingreso del personal policial al domicilio de la condenada, para levantar evidencia incriminatoria, no vulneró el debido proceso, debido a que los agentes actuaron amparados bajo la facultad de realizar actos autónomos que les reconoce el articulo 83 y siguientes del Código Procesal Penal.
4 de mayo de 2023