No aparece explicado suficientemente en la sentencia, en los términos requeridos por la ley procesal penal, la necesaria vinculación entre los hechos imputados por el ministerio público y los resultados dañosos que expone, en relación con una actuación culpable, imprudente, temeraria o negligente, conceptos genéricos vinculados a las reglas de la Lex Artis.
Lex artis
Servicio de Salud debe pagar 85 millones de pesos a la madre de paciente fallecido debido a deficiente atención médica en consultorio de Temuco.
Proyecto de ley establece que prestadores institucionales, en caso de ser emplazados en un procedimiento jurisdiccional, deberán probar que han cumplido con los derechos que a los pacientes garantiza la legislación.
Demanda de familiares de un paciente fallecido por una supuesta negligencia médica que habría provocado su deceso, se rechaza por la Corte de Santiago.
Demanda por falta de servicio en contra del Hospital San José es acogida por la Corte Suprema. Lo condena a indemnizar a familiares de paciente que falleció por recibir atención deficiente a raíz de un aborto incompleto.
La sentencia recurrida no analiza ni contiene las consideraciones necesarias para rechazar las alegaciones formuladas por los actores en la demanda. No cumple con lo dispuesto en el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Tribunal de España condena a centro de salud al pago de 50.000 euros a paciente por la amputación de sus dos piernas.
El paciente asistió 17 veces al Centro Médico y no le hicieron una exploración vascular de sus extremidades inferiores.
Tribunal de Argentina resuelve que muerte de una mujer embarazada luego de un diagnóstico erróneo constituye negligencia médica que debe ser indemnizada.
La responsabilidad del médico se ve comprometida cuando la falta de tratamiento o el error de diagnóstico obedece a la omisión de adoptar las medidas adecuadas en función del estado del paciente.
Diputados proponen modificar el Código Penal, para agravar la penalidad del cuasidelito del mal causado por actos de mala praxis médica.
La sanción en abstracto ante hechos de mala praxis médica, a título de participación en el cuasidelito del artículo 491 del Código Penal no persigue per se una sanción real y de magnitud, incluso ante resultados lesivos como la muerte del paciente o el sufrimiento de lesiones graves e irreversibles.
Demanda de indemnización de perjuicios contra Clínica Santa María y médico, es rechazada. La causa de muerte de la paciente no tuvo relación con los diagnósticos y tratamientos otorgados.
No existió una infracción a la lex artis por parte de las demandadas, pues la sintomatología era inespecífica, y la institución entregó todos los recursos necesarios para atender el grave estado de salud de la paciente.
Tribunal de Argentina rechaza demanda de daños contra cirujano plástico, por cuanto el resultado deficiente de la operación se produjo por la complicación en la cicatrización.
El éxito final de una operación no depende enteramente del profesional, sino a veces se ve influenciado por factores ajenos a él, como son el riesgo quirúrgico y las posibles complicaciones advertidas y frecuentes.
Decisión de no reanimar a la recién nacida se adoptó conforme a los parámetros de la lex artis. Se rechaza demanda de indemnización de perjuicios contra Hospital.
Al padecer de una enfermedad mortal, el deceso de la infante no habría variado con la práctica de las maniobras reclamadas, pudiendo incluso haberle causado un sufrimiento físico inconmensurable.
CS mantiene fallo que condenó a Hospital de Antofagasta por falta de servicio en atención de urgencia.
El máximo Tribunal mantuvo la sentencia que estableció la responsabilidad del centro asistencial en el deceso, por falta del servicio.
Corte Suprema condena a doctora y clínica por actuar negligente en la intervención de cirugía plástica o correctiva
El máximo Tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en el fondo deducidos por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
CS confirma fallo que condenó a médico por tardía intervención abdominal.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que descartó error en la valoración de la prueba en la resolución de primer grado que estableció la responsabilidad del facultativo.