Un particular solicitó invalidar un dictamen de la Contraloría que rechazó su petición ejerciendo éste, en sede civil, la acción invalidatoria contemplada en el artículo 53 de la ley N° 19.880, la que no es procedente. El Contralor tiene la facultad de interpretar las normas legales y, eventualmente, cambiar sus criterios interpretativos.
20 de enero de 2023