Tratándose de una sanción procesal las normas que regulan este incidente especial han de ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, por lo que no es permitido al interprete adicionar otros presupuestos de procedencia de la sanción que el o los expresamente indicados en la ley.
Ley 21.226
No procede invocar la ley de interrupción de plazos si el juicio se inició antes del estado excepcional de catástrofe, resuelve la Corte Suprema.
El demandante no realizó gestiones útiles y no puede acusar desidia del tribunal por la crisis sanitaria por lo que el abandono del procedimiento se ajustó a derecho.
Obligación de constituir legalmente mandato judicial no fue suprimida durante el estado de excepción constitucional.
La Ley 21.226 no suspendió la carga procesal de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso.
La ley se limitó a suspender los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se iniciaren durante la vigencia del Estado de Catástrofe, no operando ninguna de las hipótesis en el caso.
La suspensión del término probatorio solo aplica al cuaderno principal del juicio ejecutivo, y no al cuaderno de apremio.
Al dictarse la suspensión en el cuaderno principal, y al final de la resolución que recibió la causa a prueba, resulta coherente que ésta solo afecte aquel cuaderno, en consonancia a lo establecido en la Ley 21.226.
La interrupción de la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, solo aplica a las que hayan iniciado durante la vigencia del estado de excepción constitucional.
La ley excluye los casos en que el transcurso del plazo de prescripción de la acción estaba pendiente al momento en que se declaró el estado de excepción.
CS rechaza incidente de abandono del procedimiento. Abogado no notificó sentencia durante el Estado de Excepción al no poder previamente acceder a expediente físico.
En el actual contexto, el abandono del procedimiento sólo es procedente si el término de seis meses se contabiliza a la luz de la Ley 21.226, cuestión que no aconteció en la especie.
Pretenden inaplicabilidad de norma que impide la suspensión de una audiencia de Juicio Oral en lo Penal en el contexto de la pandemia provocada por COVID-19, salvo concurrencia de un impedimento absoluto.
La requirente aduce que la realización de un juicio a través de videoconferencia afecta el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad ante la ley.