Ley 21.325 (Nueva Ley de Migraciones)

Expulsión de ciudadana venezolana que ingresó por paso no habilitado decretada por autoridad administrativa no respeta el interés superior de los menores, resuelve Corte de Santiago.

Sin perjuicio de que el acto administrativo ha sido dictado por la autoridad competente y respetando la legislación vigente en cuanto al debido proceso y el fundamento del acto, la autoridad tenía la obligación de considerar como elemento primordial de la situación de la recurrente, la existencia de tres menores de edad, y su interés superior consagrado tanto en la legislación interna como en las normas internacionales, que se vincula natural y directamente con la permanencia de su madre en el país.

12 de agosto de 2024

Normas de la Ley de Migración y Extranjería que facultan expulsar a extranjeros del territorio nacional condenados tráfico ilícito de estupefacientes, no vulnera el principio de non bis in ídem ni el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

10 de mayo de 2024
La expulsión administrativa si bien considera como antecedente la condena por el delito de tráfico ilícito de drogas -en el cual el bien jurídico protegido es la salud pública–, no tiene por fundamento el mismo bien jurídico. La pena impuesta por el delito corresponde a un asunto de política criminal del Estado, mientras que la expulsión es propia de la política migratoria del Estado que expulsa.

Un problema de los migrantes es la vigencia de sus cédulas de identidad, pero estas mantienen vigencia si acreditan contar con certificado de residencia en trámite vigente.

23 de marzo de 2023
El único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, pueden efectuar sin limitación trámites o solicitudes en establecimientos públicos.