El Poder Ejecutivo reglamentó una serie de artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública. Entre los cambios, se excluye la información del ámbito de la vida privada de los funcionarios públicos Tampoco las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo preparatorios de la decisión estatal.
Ley de acceso a la información pública
Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó normas sobre acceso a la información pública se rechazó por el Tribunal Constitucional al haberse agotado la gestión pendiente.
Normas que obligan a empresa de telecomunicaciones a revelar información estratégica a sus competidores, serán examinada por el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.
Normas que obligan a empresa de telecomunicaciones revelar información estratégica a sus competidores, se impugna en el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.
Norma que le impide a la Municipalidad de Talca reclamar de ilegalidad en contra de resolución del Consejo para la Transparencia, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Vulnera los derechos a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, a la defensa jurídica y el debido proceso legal, en su vertiente, del derecho al recurso.
Normas de la Ley sobre acceso a la información pública aplicadas por el CPLT que ordenó entregar información sobre el precio de materias primas para la fabricación de pasaportes, serán examinadas por el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.
La requirente alega que la normativa impugnada amplía lo que debe entenderse por información pública más allá de lo que autoriza el texto constitucional.
CS envía al Senado informe sobre proyecto que modifica ley de acceso a la información pública.
El oficio señala que en relación al artículo 30 bis, se sugiere precisar y acotar la aplicación de la reclamación ante la Corte de Apelaciones sólo respecto de los órganos señalados en el inciso 2° del artículo 2 del artículo primero, y se estima favorable que sean las Cortes de Apelaciones las competentes para conocerla.