El requirente que promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y de rescisión de lo obrado que fue rechazado y se encuentra apelado, alega que el artículo 44, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, es contrario al debido proceso, a la garantía de un justo y racional procedimiento.
3 de octubre de 2024