Ley de compras públicas

Conoce las principales disposiciones del nuevo Reglamento de Compras Públicas.

El Reglamento de la Ley 19.886 publicado el 12 de diciembre establece cómo se implementan las modificaciones a la normativa y detalla, entre otros temas, las causales de los tratos directos; la Declaración de Patrimonio e Intereses de funcionarios y las inhabilidades para ser parte del Registro de Proveedores.

15 de diciembre de 2024

Error en ficha de licitación no configura un vicio reparable con nulidad del proceso, debido a su rango normativo inferior y a la primacía de las bases administrativas.

3 de diciembre de 2024
Resolvió que el error en la ficha de licitación no invalida el proceso, ya que las bases administrativas prevalecen sobre dicho documento. Asimismo, que no hubo discriminación ni trato desigual, ya que la aplicación de las bases garantiza que todos los oferentes se sometan a las mismas reglas, sin que se configure una infracción normativa directa.

Responsabilidad de enviar oferta recae en el oferente y acción de protección no puede prosperar contra la Dirección de Compras Públicas si la oferta no fue evaluada por ser extemporánea.

2 de diciembre de 2024
Resolvió que la recurrida actuó dentro de sus facultades legales, conforme a las normas que regulan el proceso de licitación. En particular, señaló que, según la cláusula 6.4 de las Bases de Licitación, es responsabilidad del oferente asegurar que la oferta sea enviada correctamente a través de la plataforma, lo que no ocurrió en este caso.
Tribunal de Contratación Pública.

«Protocolo Prueba Práctica de Calzado» no falta a la objetividad ni transparencia, se exige por las Bases de la Licitación y debe ser cumplido con estricta sujeción a las bases garantizando la igualdad entre los oferentes.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación contra la Resolución Exenta N°182-2023 que aprobó las Bases Administrativas del concurso “Adquisición de zapato elasticado planta goma para Carabineros de Chile”.

28 de diciembre de 2023
Tribunal de Contratación Pública.

La asignación de puntajes para ponderar los criterios de evaluación establecidos por las bases constituyen aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad que solo le compete calificar a la Comisión Evaluadora.

De acogerse la tesis de la reclamante no solo se habría conculcado el principio de estricta sujeción a las bases, sino también el principio de igualdad de los oferentes, puesto que dicho oferente habría quedado en situación de privilegio frente al resto de los proponentes.

17 de diciembre de 2023