El Reglamento de la Ley 19.886 publicado el 12 de diciembre establece cómo se implementan las modificaciones a la normativa y detalla, entre otros temas, las causales de los tratos directos; la Declaración de Patrimonio e Intereses de funcionarios y las inhabilidades para ser parte del Registro de Proveedores.
Ley de compras públicas
Error en ficha de licitación no configura un vicio reparable con nulidad del proceso, debido a su rango normativo inferior y a la primacía de las bases administrativas.
Responsabilidad de enviar oferta recae en el oferente y acción de protección no puede prosperar contra la Dirección de Compras Públicas si la oferta no fue evaluada por ser extemporánea.
Observaciones al Capítulo V de la Ley Nº19.886, por Maximiliano Salinas Valdés.
«Protocolo Prueba Práctica de Calzado» no falta a la objetividad ni transparencia, se exige por las Bases de la Licitación y debe ser cumplido con estricta sujeción a las bases garantizando la igualdad entre los oferentes.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación contra la Resolución Exenta N°182-2023 que aprobó las Bases Administrativas del concurso “Adquisición de zapato elasticado planta goma para Carabineros de Chile”.
Se vulnera el principio de estricta sujeción a las bases si no se acompañan los documentos requeridos en bases de la licitación.
Es decir, ante un escenario de posibles oferentes que tienen el mismo producto bajo diferentes estándares normativos, corresponde al Instituto de Salud Pública (ISP) regular previamente la materia.
La asignación de puntajes para ponderar los criterios de evaluación establecidos por las bases constituyen aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad que solo le compete calificar a la Comisión Evaluadora.
De acogerse la tesis de la reclamante no solo se habría conculcado el principio de estricta sujeción a las bases, sino también el principio de igualdad de los oferentes, puesto que dicho oferente habría quedado en situación de privilegio frente al resto de los proponentes.
Normas que prohíben a empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales contratar con el Estado por dos años, no producen resultados contrarios a la Constitución.
El requirente reclamó que los preceptos impugnados infringen su garantía de igualdad ante la ley y debido proceso.
Norma que sanciona a los empleadores que infrinjan derechos fundamentales en materia laboral, serán examinadas por el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la sanción establecida es desproporcionada y automática, vulnerando el debido proceso.
Normas que prohíben a empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales de contratar con el Estado, serán examinadas en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringen su garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso.
Normas que impiden a empresa contratar con el Estado en caso que se la condene por prácticas antisindicales, se declaran nuevamente inaplicables por el Tribunal Constitucional.
Vulneran las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso.
Norma que sanciona a empresas condenadas por prácticas antisindicales o desleales con prohibición de contratar con el Estado por dos años, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso.
Norma que impone sanciones a quienes contraten con el Estado e infrinjan derechos fundamentales de sus trabajadores, será examinada en sede inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que la sanción establecida es desproporcionada e inimpugnable, lo que afecta gravemente sus garantías constitucionales
TC declaró admisible inaplicabilidad sobre sanción contenida en la Ley de Compras Públicas en relación con la infracción de derechos fundamentales en materia laboral.
La requirente estima que la sanción establecida es desproporcionada y vulnera el debido proceso al no permitir instancias para controvertirla.