Ley de Control de Armas

Normas que no permiten acceder a penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad a los infractores de la Ley de Control de Armas, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

De aplicarse los preceptos legales objetados para resolver el asunto pendiente se vulnerarán los principios de proporcionalidad, de no discriminación y la igualdad ante la ley (arts. 1 y 19 N°2), junto a los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos humanos, y 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, alega el requirente.

15 de enero de 2025

Ley que autoriza el porte de armas a los aspirantes a oficiales de las policías, entre otros funcionarios de las fuerzas de orden, fue publicada en el Diario Oficial.

18 de junio de 2024
Modifica la ley sobre Control de Armas, con el objeto de autorizar el porte de armas a los aspirantes a oficiales de Carabineros que cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile, y a carabineros alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional, mientras realicen los periodos de práctica, para lo cual será necesario haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes.

Corte de San Miguel requiere el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación a norma que prohíbe sustituir la pena privativa de libertad respecto de quienes cometieron un delito de la Ley de control de Armas.

4 de marzo de 2024
Sostiene que la norma legal objetada podría infringir la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo, el principio de proporcionalidad, desde que a diferencia de quienes fueron condenados por un delito de mayor gravedad, a los condenados por los delitos previstos en los artículos 2 letra c) y 3 de la Ley de control de Armas, no se les puede aplicar una pena sustitutiva.
Con voto en contra.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos tipificados por la ley de control armas, en contexto de violencia intrafamiliar.

La Sala concluyó que no se explica circunstanciadamente la forma concreta y delimitada en que se podría producir una vulneración a la Constitución, en el caso concreto, teniendo en consideración la forma en que ha sido estructurado el requerimiento.

2 de abril de 2021
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