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El reglamento de la Ley N°21.442 fue publicado en el Diario Oficial el 9 de enero, estableciendo normas de administración interna, convivencia, seguridad y obligaciones económicas para todos los condominios regidos por la nueva legislación.
El reglamento de la Ley N°21.442 fue publicado en el Diario Oficial el 9 de enero, estableciendo normas de administración interna, convivencia, seguridad y obligaciones económicas para todos los condominios regidos por la nueva legislación.
A diario vemos con estupor en las crónicas periodísticas la ocurrencia de lamentables accidentes en departamentos de niños y adultos que culminan fatalmente, por lo que es necesario elevar los estándares de seguridad de los edificios departamentos.
El máximo Tribunal determinó que las disputas relacionadas con la aplicación de normas de copropiedad deben resolverse a través de los Juzgados de Policía Local y no mediante acciones cautelares, ya que estas instancias no son aptas para resolver cuestiones sobre la adecuación y legalidad de las sanciones impuestas por la administración del condominio.
La Comisión aprobó y derivó a la Sala una iniciativa que buscar resolver aspectos técnicos que hoy enfrentan ciertos condominios, como por ejemplo, en materia de reglamento.
El conflicto planteado no puede ser dilucidado mediante una acción de naturaleza cautelar como lo es el recurso de protección.
Los recurrentes alegaron que la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria no contemplaba un mecanismo para la resolución de conflictos entre los residentes y los conserjes o demás funcionarios, lo que fue descartado por la Corte, en base al artículo 44 de esa ley.
Entre otros puntos, la iniciativa aprobada por la Cámara flexibiliza las facultades del administrador de condominios para celebrar convenios de pago con propietarios morosos y determina que los condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales.
Si bien el artículo 13 del Reglamento faculta al Conservador a practicar las inscripciones que se le presenten, en todos los casos debe acreditarse el antecedente que lo vincula con la facultad que emana del respectivo título.
Establece innovaciones en la administración de la copropiedad, la adopción de acuerdos entre los copropietarios y una serie aspectos urbanos y constructivos. Iniciativa está lista para ser promulgada y publicada.
No existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, ya que ha obrado en conformidad a las facultades que le otorga el Reglamento de Copropiedad.
El máximo Tribunal valora algunos cambios realizados en la tramitación legislativa, pero mantiene reparos de aspectos del proyecto.