Los gastos comunes ordinarios no son fijos, ya que varían mes a mes, especialmente los servicios de suministro y, en este caso, las remuneraciones del personal, que pueden cambiar no solo por una modificación legal del salario mínimo, sino también debido a los días trabajados, las horas extras, entre otras circunstancias. Esta variabilidad de los gastos comunes ordinarios es inherente a su naturaleza y, para solventarlos, se aplica la figura del prorrateo, de acuerdo a la parte que corresponde a cada unidad.
Ley de copropiedad inmobiliaria
Controversias derivadas de la aplicación de reglamentos de copropiedad deben conocerse ante los Juzgados de Policía Local, y no en sede cautelar, resuelve la Corte de Santiago.
Multa por infracción al reglamento de Copropiedad Inmobiliaria no puede considerarse como deuda por gastos comunes para efectos de aplicar apremios de suspensión de servicios básicos.
Iniciativa modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para establecer la obligatoriedad de implementar un plan de prevención de los accidentes.
Multas impuestas por la administración del edificio a residente por mantener dos mascotas en su unidad deben discutirse ante el Juzgado de Policía Local y no en sede de un recurso de protección.
El máximo Tribunal determinó que las disputas relacionadas con la aplicación de normas de copropiedad deben resolverse a través de los Juzgados de Policía Local y no mediante acciones cautelares, ya que estas instancias no son aptas para resolver cuestiones sobre la adecuación y legalidad de las sanciones impuestas por la administración del condominio.
Proyecto que perfecciona normativa de los condominios fue despachado por Vivienda de la Cámara.
La Comisión aprobó y derivó a la Sala una iniciativa que buscar resolver aspectos técnicos que hoy enfrentan ciertos condominios, como por ejemplo, en materia de reglamento.
Controversias entre el locatario de un establecimiento de bebidas alcohólicas y Comité de Administración del edificio deben resolverse ante el Juez de Policía Local, confirma la Corte Suprema.
El conflicto planteado no puede ser dilucidado mediante una acción de naturaleza cautelar como lo es el recurso de protección.
Controversias que tengan lugar en comunidades habitacionales deben ser resueltas por el Juzgado de Policía Local competente, no siendo el recurso de protección la vía idónea.
Los recurrentes alegaron que la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria no contemplaba un mecanismo para la resolución de conflictos entre los residentes y los conserjes o demás funcionarios, lo que fue descartado por la Corte, en base al artículo 44 de esa ley.
Proyecto que facilita la aplicación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria pasó a tercer trámite.
Entre otros puntos, la iniciativa aprobada por la Cámara flexibiliza las facultades del administrador de condominios para celebrar convenios de pago con propietarios morosos y determina que los condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales.
Negativa del CBR a inscribir un Reglamento se ajustó a derecho. Impone una serie de obligaciones que pueden generar perjuicio a propietarios que no intervinieron en su aprobación expresa.
Si bien el artículo 13 del Reglamento faculta al Conservador a practicar las inscripciones que se le presenten, en todos los casos debe acreditarse el antecedente que lo vincula con la facultad que emana del respectivo título.
Proyecto de ley que establece una nueva ley de copropiedad inmobiliaria, se declara conforme a la Constitución.
Establece innovaciones en la administración de la copropiedad, la adopción de acuerdos entre los copropietarios y una serie aspectos urbanos y constructivos. Iniciativa está lista para ser promulgada y publicada.
Recurso de protección contra Comité de Administración de Condominio por exigir cierre de emprendimiento familiar, es rechazado.
No existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, ya que ha obrado en conformidad a las facultades que le otorga el Reglamento de Copropiedad.
CS envía segundo informe de proyecto de nueva ley de copropiedad inmobiliaria.
El máximo Tribunal valora algunos cambios realizados en la tramitación legislativa, pero mantiene reparos de aspectos del proyecto.