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La Ley N°20.027 prevalece por su carácter particular respecto de las normas generales en materia de concurso establecidas en la Ley N°20.720. El máximo Tribunal hizo suyas las palabras de Alessandri; “(…) sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular, dado que una ley particular supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir; de ahí también que resulte lógica la primacía que se le acuerda a la ley especial”.
21 de septiembre de 2023