![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/12/Compensacion-economica.jpg)
El fallo contiene los motivos que fundan la procedencia del pago en una sola cuota.
El fallo contiene los motivos que fundan la procedencia del pago en una sola cuota.
Amplía el plazo de inscripción de 8 a 15 días, y además permite que dicha inscripción se realice a través de un mandatario especialmente facultado para este efecto por los contrayentes.
Procede la denominada “cláusula de dureza” al no haberse acreditado la alegación del demandante relativa a haber cumplido con el pago de la pensión de alimentos, por lo que se infiere que no ha cumplido con la obligación.
La demanda de divorcio por culpa requiere una motivación especifica, mientras que en el divorcio por cese de la convivencia es irrelevante las razones que generaron el término de la vida en común.
El plazo de ocho días es insuficiente, debido a la costumbre que se tiene en Chile que los recién casados tengan un periodo de “Luna de Miel”.
Los principios del proyecto son igualdad ante la ley de marido y mujer, plena capacidad de ambos cónyuges y protección económica del cónyuge que se ha dedicado al cuidado de los hijos o del hogar o que ha trabajado en menor medida de lo que hubiese querido o podido.
La norma fue originada en una moción de un grupo de diputadas/os y estableció como requisito esencial la mayoría de edad -18 años- para poder celebrar el matrimonio. Esto, en concordancia con otros cuerpos normativos y estándares internacionales.
La Convención de Derechos del Niño, de la cual Chile forma parte, específica las formas de violencia contra la niñez, como prácticas perjudiciales y nocivas, dentro de las cuales se encuentra el matrimonio infantil, precoz o forzado.
Se trata de una moción de un grupo de senadores que plantea que los plazos sean de 6 y 18 meses, respectivamente, desde el cese de la convivencia.
No existe una finalidad constitucionalmente legítima para establecer esta causal, ya que es posible llegar al mismo propósito de salvaguardar las finalidades legales del matrimonio sin recurrir a un agravio constitucional.