La ejecutada alegó que el certificado de deuda no cumplía los requisitos para ser considerado título ejecutivo, ya que la renta líquida percibida por la contribuyente era inferior a 10 UTA y estaba exenta del pago del tributo, argumento que para el máximo Tribunal es válido para la solicitar la nulidad de la obligación pero no encuadra en la excepción de la falta de requisitos del título.
26 de marzo de 2023