Ley de tramitación electrónica


Recurso de apelación interpuesto contra resolución dictada por juez árbitro puede ser declarado desierto si no se comparece a ante el tribunal superior.

2 de mayo de 2024
La Ley Nº20.886 sobre tramitación electrónica derogó el antiguo artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, que establecía un plazo de 5 días para “comparecer” ante el tribunal superior luego de interpuesto el recurso. Sin embargo, dicha disposición se mantiene para la apelación de las resoluciones de los jueces árbitro, pues esta magistratura no se encuentra mencionada en el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, por ende, la obligación de comparecer se aplica a ella.