Ley de Tránsito

La Ley de Transito indica un marco de pena aplicable al delito de conducción en estado de ebriedad, independientemente de los resultados provocados debiendo aplicarse la pena dentro del rango del artículo 196 bis.

La existencia de lagunas, antinomias y otras dificultades en el ordenamiento jurídico es inevitable. Para resolverlas es sin duda deseable que la jurisprudencia de los tribunales sea uniforme. Sin embargo, en el presente caso no se cuenta con aquella deseable uniformidad jurisprudencia, por lo que esta Corte se inclina por la interpretación de la Corte Suprema.

5 de febrero de 2025

Impugnación cuestiona la constitucionalidad de la normativa aplicable y no los errores o infracciones en su aplicación, lo que no es motivo de nulidad penal.

23 de enero de 2025
La causal de infracción de ley que se invoca como motivo anulatorio, tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; como cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones.

Condena prescrita no puede ser considerada para aumentar el plazo de suspensión de la licencia de conducir del imputado, resuelve la Corte Suprema.

21 de enero de 2025
La regla del artículo 190 de la Ley de Tránsito, hace un reenvío al artículo 104 del Código Penal, por ende, el juez no puede agravar una pena accesoria invocando una condena anterior que se encuentra prescrita. En tal sentido, el máximo Tribunal redujo la suspensión de la licencia de conducir del encartado de cinco a dos años.

Conducción en estado de ebriedad simple o con daños leves conlleva la suspensión de la licencia por dos años en la primera ocasión, cinco años en la segunda, y su cancelación definitiva en la tercera reincidencia.

15 de enero de 2025
La interpretación jurisdiccional sostenida en la instancia respecto del precepto en cuestión ha sido errónea, al aplicar solo dos años de suspensión de licencia, sin considerar el número efectivo de “ocasiones” en que el imputado fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad y sancionado por ello.
Recurso de nulidad acogido por Corte de San Miguel.

Si imputado se sometió a prueba respiratoria practicada por Carabineros no se lo puede condenar por negativa injustificada a efectuarse el examen de alcoholemia.

De la sola lectura de las normas denunciadas se advierte la utilización de la conjunción disyuntiva “u”, que importa la alternativa entre una o más opciones; esto es, lo que se sanciona es negarse injustificadamente a someterse a pruebas respiratorias “u” otros exámenes científicos, todos con la misma finalidad: “establecer la presencia de alcohol en el cuerpo.

16 de diciembre de 2024
Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley de Tránsito para combatir el robo de vehículos estableciendo la obligación de registrar el ingreso y salida de vehículos motorizados en recintos de acceso público.

La idea propuesta ha sido implementada satisfactoriamente por parte de algunos municipios, los cuales han firmado convenios con empresas privadas y con la Subsecretaría de Prevención del Delito a fin de contar con portales detectores de patentes, lo que se estima ha repercutido favorablemente en prevenir crímenes y delitos como robo de automóviles.

3 de julio de 2024
Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley de Tránsito y el Código del Trabajo para obligar a las empresas de transporte a realizar controles preventivos del consumo de alcohol y drogas a sus conductores.

Existe un serio desafío en materia de seguridad vial, ya que el consumo de drogas mientras se conduce puede tener consecuencias iguales o más peligrosas que el alcoholismo. La alteración del estado de conciencia y la disminución de reflejos que producen algunas drogas pueden aumentar significativamente el riesgo de accidentes de tránsito.

5 de junio de 2024
Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley de Tránsito con el objeto de exceptuar de la obligación de informar las placas patentes de vehículos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que intervengan en operaciones de vigilancia encubierta.

Los vehículos que no portan identificación institucional, mediante logos o distintivos, y que se destinan para que sus funcionarios cumplan labores de vigilancia encubierta, no pueden quedar expuestos a que sus placas patentes sean públicas mediante la obtención de los datos de las mismas a través de plataformas digitales, ya que en ese caso se frustrarían las labores operativas que dichos servidores se encuentran ejecutando.

1 de junio de 2024