Ley de Tránsito

Recurso de nulidad acogido por Corte de Temuco con voto en contra.

Condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad es anterior a la Ley “Tolerancia cero”, por lo que no se puede cancelar la licencia de conducir al encartado; solo suspenderse por el lapso de 2 años.

No se configura vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal dado que, si bien, los delitos que han sido considerados fueron cometidos con anterioridad a la vigencia del artículo 196 del Código Penal, cuando el encartado comete el delito que dio origen a la presente causa, ya tenía pleno conocimiento de los efectos de incurrir en la conducta típica, refiere el voto en contra.

27 de mayo de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Chillán.

Si no existe contraorden de arresto se amenaza la libertad personal, desde que deja en la incertidumbre al conductor de ser detenido, pese a que pagó la multa en causa diversa por la misma infracción de tránsito.

El Juzgado recurrido debió emitir pronunciamiento respecto a la doble sanción impuesta al amparado, a fin de determinar la vigencia y/o mantención o en su caso el cese de la orden de detención despachada en su oportunidad.

10 de mayo de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Rancagua.

Hipótesis contempla el artículo 196 bis numeral 2° de la ley de Tránsito está referida a un delito singular, por lo que no procede aplicar la pena conforme a ella si se trata de un concurso ideal de delitos.

La intención del legislador fue establecer un trato más severo para el conductor ebrio que causa resultados graves, como es el caso de la muerte o lesiones graves gravísimas de sus víctimas, y precisamente por ello deja vedado al tribunal la posibilidad de tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal en dichos eventos.

27 de abril de 2024
Para enfrentar la acción delictual de los “motochorro”.

Proyecto de ley modifica la Ley de Tránsito para exigir a los propietarios o concesionarios de estaciones de servicio lleven un registro de la patente de las motocicletas que compran gasolina y de la licencia de quien la conduce.

Un estudio del Centro de Análisis Criminal (CENACRIM) de la Policía de Investigaciones del año 2022 dio cuenta que la PDI había investigado 564 robos en modalidad de “motochorro” (robo por sorpresa o intimidación por parte de una persona que conduce una motocicleta) ocurridos durante 2021 en la Región Metropolitana.

26 de abril de 2024
Recurso de nulidad acogido con voto en contra.

No existen antecedentes que permitan pensar que la modificación introducida a la Ley de Tránsito por la Ley N°20.580, del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, constituye un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, resuelve Corte de San Miguel.

La existencia de una “ocasión anterior” en que el imputado fuese sorprendido cometiendo esa clase de delitos, no ha sido considerado como una circunstancia agravante por la ley, sino como un requisito, ante el cual el culpable de un segundo evento delictivo de la misma especie, recibe una sanción mayor en lo que a la suspensión de licencia de conducir se refiere, siendo en este caso el de 5 años, refiere el voto en contra.

4 de marzo de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Puerto Montt.

Si se condenó por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir no se puede imponer como pena accesoria la inhabilitación para obtener la licencia.

La sanción establecida por el legislador en el artículo 196 de la Ley 18.290 es una distinta, cual es, la suspensión de la licencia de conducir por dos años, no pudiendo aplicarse una diversa por analogía, por encontrarse ello vedado en materia penal.

29 de febrero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte Suprema.

Para determinar el plazo de suspensión de la licencia de conducir si se incurre nuevamente en el mismo delito de manejo en estado de ebriedad, corresponde aplicar el lapso de prescripción para los simples delitos de 5 años.

Yerra el sentenciador al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por 5 años, pues por la data de la condena previa, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito.

8 de enero de 2024