Ley de Urgencias

Recurso de protección contra Clínica por no aplicar Ley de Urgencias y exigir pago previo a la atención de paciente de avanzada edad, se admite a trámite por la Corte de Santiago.

La recurrente denuncia que la clínica infringió la Ley de Urgencias al no aplicar los protocolos correspondientes para el tratamiento de su madre, y que a pesar de la gravedad de la situación, exigió el pago de $3.200.000.- para la operación, vulnerando las garantías en materia de salud.

23 de noviembre de 2024

Recurso de protección rechazado, con voto en contra.

Clínica puede negarse a atender a paciente si aquel mantiene una deuda pendiente por una hospitalización previa.

Los prestadores privados de salud sólo están obligados a brindar el servicio en caso de urgencias, por lo tanto, la Clínica puede negarse a atender a un cliente que mantiene deudas impagas por servicios prestados con anterioridad, razona la Corte Suprema. En voto disidente, el ministro Sergio Muñoz estimó que negar la atención médica en función de una deuda previa, es un acto de autotutela por parte del nosocomio.

15 de abril de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

Clínica puede emitir un pagaré por la atención médica prestada a un paciente cuya salud fue estabilizada, pero sólo por los servicios no amparados bajo la Ley de Urgencias, resuelve la Corte Suprema.

La Clínica Alemana de Temuco intentó cobrar más de 37 millones de pesos a paciente por servicios inicialmente catalogados como urgentes, no fue capaz de demostrar el monto exacto del valor de los cuidados prestados una vez que el paciente se encontraba ya fuera de riesgo vital.

23 de octubre de 2022
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