Responsabilidad por defecto de fabricación corresponde al concesionario vendedor del vehículo, sin perjuicio de las acciones que le asisten contra el fabricante.
El demandante compró una camioneta que presentó en cinco ocasiones la misma avería, derivada de un defecto de fabricación. Ambos demandados -vendedora y servicio técnico- deben responder solidariamente por el pago del valor del vehículo, así como por el daño moral causado al consumidor.