Actualmente la norma hace extensivo y aplicable este procedimiento a propietarios de viviendas de una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 140 metros cuadrados, siempre que su avalúo fiscal no supere las 2.000 UF, emplazadas en áreas urbanas y rurales, y construidas antes de 2016, en circunstancias que, existen viviendas que requieren ser regularizadas, cuyas superficies y avalúo fiscal exceden de lo que la norma prevé.
29 de octubre de 2023