Ley Indígena

Fallo que prescindió de informe de CONADI en demanda de cese de goce gratuito de un bien raíz indígena incurre en vicio de nulidad formal por omitirse un trámite esencial previsto en la Ley Indígena.

Al tratarse de un bien raíz indígena el proceso debió sustanciarse conforme las normas que prevé la Ley Indígena, que exige la emisión de un informe jurídico, técnico y socio-económico de la CONADI que no se cumplió, por lo que la causa debe retrotraerse al estado en que tribunal no inhabilitado disponga el cumplimiento del trámite obligatorio que ha sido omitido.

16 de octubre de 2024

Corte Suprema anula juicio al observar que no se aplicaron las reglas de la Ley Indígena para resolver un litigio entre comuneros.

7 de febrero de 2024
El máximo Tribunal sostuvo que las normas contenidas en la Ley Nº19.253 son de orden público, por ende, no aplicar el procedimiento que allí se establece para resolver una demanda de cese de goce gratuito de un predio indígena, es un acto que adolece de nulidad procesal de derecho público, en atención al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, el Tribunal Supremo anuló todo lo obrado a partir de la resolución que citó a las partes a oír sentencia.

Terminación de contrato de arriendo por 75 años y orden de restitución de tierra indígena ubicada en Panguipulli se confirma por la Corte Suprema.

12 de noviembre de 2023
El recurrente intentó revertir la decisión de la magistratura, asilándose en el cumplimiento de los contratos bajo el principio de buena fe, no obstante, el máximo Tribunal confirmó la decisión de la magistratura al considerar que, en la especie, el contrato de arriendo impugnado despojaba a los dueños del pleno ejercicio de su derecho de dominio.
Invalidación de oficio.

Predios indígenas no pueden ser arrendados por períodos mayores a 5 años, resuelve la Corte Suprema.

Anuló de oficio sentencia de Corte de Valdivia que desestimó demanda de nulidad absoluta al acoger excepción de prescripción. Observó consideraciones contradictorias que se anulan entre sí, quedando desprovisto el fallo de motivaciones. Estimó infringido el artículo 13 de la Ley Nº19.253, que prohíbe el arrendamiento de predios indígenas por un plazo mayor a cinco años.

12 de abril de 2023