Al tratarse de un bien raíz indígena el proceso debió sustanciarse conforme las normas que prevé la Ley Indígena, que exige la emisión de un informe jurídico, técnico y socio-económico de la CONADI que no se cumplió, por lo que la causa debe retrotraerse al estado en que tribunal no inhabilitado disponga el cumplimiento del trámite obligatorio que ha sido omitido.
Ley Indígena
Corte Suprema anula juicio al observar que no se aplicaron las reglas de la Ley Indígena para resolver un litigio entre comuneros.
Recurso de protección no es un instrumento procesal idóneo para resolver si comunero debe ser incluido como beneficiario de subsidio de tierras indígenas, resuelve Corte de Temuco.
Terminación de contrato de arriendo por 75 años y orden de restitución de tierra indígena ubicada en Panguipulli se confirma por la Corte Suprema.
Regularización e inscripción de un predio indígena en favor de la solicitante se confirma por la Corte Suprema.
La recurrente no invocó la infracción de ninguna norma decisoria en su libelo de nulidad sustancial; por lo tanto, debe quedar a firme la decisión del tribunal de primer grado. Además, no dio cumplimiento a los requisitos formales para oponerse al procedimiento.
Proyecto de ley incorpora al pueblo Huilliche entre las etnias indígenas reconocidas por el Estado.
Son huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la Regiones de Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y los indígenas provenientes de ellas
Predios indígenas no pueden ser arrendados por períodos mayores a 5 años, resuelve la Corte Suprema.
Anuló de oficio sentencia de Corte de Valdivia que desestimó demanda de nulidad absoluta al acoger excepción de prescripción. Observó consideraciones contradictorias que se anulan entre sí, quedando desprovisto el fallo de motivaciones. Estimó infringido el artículo 13 de la Ley Nº19.253, que prohíbe el arrendamiento de predios indígenas por un plazo mayor a cinco años.
Predios indígenas no pueden ser enajenados a terceros salvo entre comunidades o personas indígenas de la misma etnia, resuelve la Corte Suprema.
El CBR de Castro se negó a inscribir una compraventa que recaía en un inmueble indígena, en atención al artículo 13 de la Ley N°19.253, que prohíbe la enajenación de un predio indígena a un tercero que no posea tal calidad, sancionando dicho acto con nulidad absoluta.
No se puede fundar un recurso de casación en alegaciones nuevas porque en relación a ellas la judicatura del fondo se ha visto impedida de emitir un pronunciamiento.
La recurrente quiso anular una escritura pública de partición respecto de un bien raíz indígena, pero en su libelo de nulidad invocó infracciones legales diferentes a las que persiguió durante el juicio, motivo por el que el máximo Tribunal desestimó el arbitrio.
Judicatura debe ponderar peritajes técnicos e informes de la CONADI en procedimientos seguidos bajo la Ley Indígena.
La omisión de estos medios de prueba, dada la naturaleza especial de la norma, configura la causal de impugnación del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
Juzgado Civil es competente para conocer acción de filiación de solicitantes indígenas, declara la Corte Suprema.
El artículo 4 de la Ley N°19.253 prima en la materia respecto del artículo 8 de la Ley N°19.968.
Demandas reconvencionales interpuestas en juicio reivindicatorio seguido bajo procedimiento de la Ley Indígena, se declaran admisibles.
El artículo 56 de la Ley Indígena se suple con las normas sobre reconvención establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Corte Suprema de Colombia advierte sobre aplicación engañosa de jurisdicción indígena frente a solicitudes de extradición.
Consideró que se utilizó la jurisdicción indígena con el fin de producir una sentencia ilegal para evitar la extradición.
Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó consulta indígena ante solicitud de exploración de agua por minera.
Las aguas se encuentran en propiedad y área de desarrollo indígena.