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Resulta notorio el aumento exponencial de denuncias a partir de la entrada en vigencia de la ley Karin, donde sólo en un semestre de operatividad, casi se triplica el numero de denuncias respecto de todo el año anterior.
Resulta notorio el aumento exponencial de denuncias a partir de la entrada en vigencia de la ley Karin, donde sólo en un semestre de operatividad, casi se triplica el numero de denuncias respecto de todo el año anterior.
El principal objetivo de la Ley Karin es es disponer las modificaciones legales necesarias a fin de promover al interior de cada lugar de trabajo una cultura de sano trato entre los propios trabajadores, y de los empleadores para con sus trabajadores, todo lo cual supone que todos los integrantes del lugar de trabajo asuman esta necesidad de un ambiente laboral sano y seguro como una responsabilidad colectiva.
Particularmente este Convenio mandata a los Estados miembros que lo hayan ratificado a respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, y a la adopción de un enfoque inclusivo, integrado y con consideraciones de género para prevenir y eliminar tales conductas; además de entregar a los afectados vías de acceso recursivas, reparativas y de apoyo.
La nueva norma previene, investiga y sanciona el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
El presente instructivo tiene por objeto efectuar un análisis de las modificaciones que la ley N° 21.643 introdujo en las leyes Nos 18.575, 18.834 y 18.883 en las materias antes señaladas, destacando algunos aspectos de ella, y que constituyen una novedad en relación con el actual régimen legal, sin perjuicio de que, en el futuro, esta Contraloría General complemente las presentes instrucciones.
La persona afectada por acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo podrá realizar su denuncia de forma verbal o escrita, ante el empleador o ante la Dirección del Trabajo de manera presencial o electrónica, debiendo recibir un comprobante de la gestión realizada.
Establece las directrices a las que se deberán ajustar todas las investigaciones de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, las que incluyen derechos y obligaciones generales de las personas y entidades involucradas en dicho procedimiento, entre otras regulaciones.
La circular que entrega instrucciones a las mutualidades de empleadores e ISL, es una de las indicaciones que contempla la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, entrará en vigencia el próximo 1 de agosto.
La nueva norma previene, investiga y sanciona el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, y entrará en vigor a partir del 1 de agosto.
Conocida como “Ley Karin”, modifica la figura del Acoso laboral que no requerirá reiteración y podrá ser ejercida por una sola vez. Además, incorpora el concepto de violencia en el trabajo como aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral como clientes, proveedores o usuarios, u otros.
La Comisión de Trabajo valoró el proyecto, que contempla un protocolo de prevención y procedimientos de investigación, “para que no existan más Karin”, se enfatizó.