Ley N° 18.838


Multa de 20 UTM impuesta por CNTV a Chilevisión por emitir publicidad sobre plataformas de apuestas deportivas en horario de protección de menores, se deja sin efecto al no existir regulación específica sobre la materia, resuelve la Corte de Santiago.

10 de diciembre de 2024
Resolvió que, al no existir norma prohibitiva que sancione expresamente la difusión de ese contenido en spots publicitarios en un horario protegido, mal puede colegirse la infracción que arguye CNTV, y que la decisión atenta contra el principio de tipicidad, aplicable al Derecho Administrativo Sancionador, en cuanto la pretendida prohibición de contenido se edifica en un supuesto inexistente, toda vez que aún no ha sido expresamente vedada la difusión de apuestas en línea o de avisos publicitarios vinculados a ese tipo de apuestas.

Multa a Universidad de Chile por emisión de contenido inapropiado en relación al aborto en horario de protección a través de Chilevisión, se confirma por la Corte de Santiago.

15 de agosto de 2024
Estableció que el horario de protección busca impedir la afectación de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, principio jurídico que integra el correcto funcionamiento de la televisión, acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Televisión. En tal horario, la temática debió ser abordada desde una perspectiva educativa, y que refleje las distintas posturas respecto al tema.