El artículo 85 de la Ley N°20.529 establece que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”.
21 de septiembre de 2024