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Estableció que el recurrido actuó en resguardo tanto de los derechos de su paciente como del personal de salud a su cargo, en el ejercicio de sus potestades legales, al haber adoptado medidas en resguardo de la salud e integridad física y psíquica de su personal pero sin descuidar la obligación legal como prestador institucional del tratamiento de salud necesario de la paciente.
8 de diciembre de 2024