Resolvió que el contrato de cesión de derechos causó perjuicio a la masa de acreedores de la empresa deudora al establecer condiciones que se apartan de los precios de mercado y disminuir el patrimonio disponible para el pago de las deudas, ya que la empresa cedente, pese a haber pagado todas las cuotas del contrato de leasing para adquirir el bien, optó tácitamente por la compra de la prensa arrendada al no manifestar lo contrario, produciendo un detrimento injustificado a los acreedores.
5 de noviembre de 2024