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Al recopilar y almacenar los datos biométricos de la menor de edad, se vulneró el derecho a la privacidad de estos, el que no puede ceder frente a un presuntivo consentimiento de la joven, puesto que dicha manifestación de voluntad requiere ser verificada y acreditada con especial celo y rigurosidad, lo que no ocurrió en este caso.
9 de enero de 2025