Ley N°18.101

Acción de precario no procede si el demandado ocupa el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el anterior propietario. Debe recurrir a la acción respectiva que otorga la Ley N°18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos.

El máximo Tribunal resolvió que, si se ha establecido que el demandado ocupa el inmueble materia de la litis, de propiedad de la actora, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el antecesor de ésta en el dominio de él, para lograr su restitución se debe recurrir a la acción que estatuye el artículo 7 de la Ley N° 18.101, por haber expirado el derecho del arrendador, y no a la acción de precario.

8 de octubre de 2024

Norma niega a la Corte la facultad de conceder orden de no innovar en juicio de restitución de inmueble arrendado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

15 de septiembre de 2023
El requirente alega que se infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso, el derecho de propiedad, el principio de seguridad, entre otras garantías constitucionales, al privársele del derecho a obtener la paralización del juicio en que se ha hecho valer una conciliación viciada.