Ley N°18.216

Tribunal no está obligado a decretar cumplimiento de condena mediante pena sustitutiva al existir informes sociales favorables para el acusado.

El requisito para la libertad vigilada intensiva estatuido en el numeral 2 del inciso segundo del artículo 15 de la Ley Nº18.216, no implica que la magistratura esté obligada a decretar la pena sustitutiva al existir informes sociales favorables para el imputado, pues los jueces cuentan con un margen de interpretación legal propio de la función jurisdiccional, y las discrepancias del acusado con dicho criterio no es óbice para deducir el recurso de queja.

20 de enero de 2025

Pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público se mantiene vigente durante todo el tiempo de la condena, independientemente si el condenado cumple la pena principal privado de libertad o en el medio libre.

28 de febrero de 2024
La sustitución de las penas privativas y restrictivas de libertad por alguna de aquellas a que se refiere la Ley 18.216, no hace desaparecer la primera, sino que tan solo reemplaza su forma de cumplimiento, mutando desde la privación o restricción de libertad hacia un cumplimiento en el medio libre.
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