La Corte concluyó que en la emisión del acto administrativo impugnado el SERNAC no cumplió las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, ni tampoco consideró los factores de capacidad, calificación e idoneidad personal, contemplados en el artículo 10 inciso cuarto de la Ley N° 18.834, para determinar su nueva remuneración.
29 de octubre de 2024