Ley N°18.834

Resolución que rebajó el grado de la contrata de una funcionaria es ilegal por carecer de la adecuada fundamentación.

La Corte concluyó que en la emisión del acto administrativo impugnado el SERNAC no cumplió las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, ni tampoco consideró los factores de capacidad, calificación e idoneidad personal, contemplados en el artículo 10 inciso cuarto de la Ley N° 18.834, para determinar su nueva remuneración.

29 de octubre de 2024