Resolvió que el precepto debe interpretarse de manera que considere que el ejercicio de la potestad invalidatoria es un poder-deber que no permite una aplicación instantánea, sino que debe materializarse mediante un conjunto concatenado de actos y etapas reguladas por la ley. Sostuvo que esta interpretación evita trasladar a los administrados interesados los efectos de una posible conducta dilatoria o negligente por parte de la Administración.
Ley N°19.880
Plazo de seis meses para que opere el decaimiento del proceso administrativo se cuenta desde su inicio hasta la dictación de la resolución terminal, con exclusión de la fase recursiva.
Resolución que rebajó el grado de la contrata de una funcionaria es ilegal por carecer de la adecuada fundamentación.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días respecto de una solicitud de regularización migratoria ingresada en febrero de 2023.
Acto administrativo que dispuso expulsión de ciudadano colombiano que ingresó por paso no habilitado carece de la debida fundamentación al no considerar arraigo familiar y que es padre de una niña chilena, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que la autoridad migratoria no consideró adecuadamente los antecedentes aportados en relación a su situación familiar, y que dicha omisión en la fundamentación implica que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente. Ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento considerando todos los antecedentes.
Demora de 3 años en la tramitación del permiso de residencia definitiva es excesiva y configura falta de servicio, resuelve la Corte Suprema.
Consideró que la conducta omisiva era constitutiva de falta de servicio y se tuvo por acreditada. La actora se encontraba en una situación migratoria incierta durante más de tres años y que debiera llevar a cabo más trámites de los que corresponden al curso normal del procedimiento, debiendo interponer, incluso, un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, con el fin de obtener el pronunciamiento requerido.
Proyecto de ley que homologa la Ley del Deporte a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, se ajusta a la Constitución resuelve el Tribunal Constitucional.
A su juicio del Tribunal, solo la última frase de la norma en examen, que establece; “Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago” es propia de la ley orgánica constitucional, al tenor del artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental.
Aumento de flujos migratorios hacia el país no justifica excesiva tardanza para pronunciarse sobre la residencia definitiva solicitada por ciudadana extranjera, resuelve la Corte de San Miguel.
Infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley.
Acción de protección contra Ministerio de Justicia por dejar sin efecto el traslado a su país de ciudadano rumano que cumple condena en el CP de Rancagua, se acoge a trámite.
La resolución impugnada constituye un acto desprovisto de motivación racional, que no satisface el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880.
Departamento de Extranjería debe notificar a recurrente resolución que otorga la carta de nacionalización, cumpliendo con las formalidades que la ley impone a tal acto.
El acto terminal debe orientarse a cumplir con los artículos 7, 8, y 9 de la Ley N°19.880, en relación con la igualdad ante la ley que le asiste al solicitante.
Acción de protección deducida contra la Superintendencia de Medio Ambiente por retardo inexcusable en la tramitación de una denuncia, se acoge a trámite por Corte Suprema.
La SMA es una institución a cargo del seguimiento y fiscalización de instrumentos de gestión ambiental, la que debe recibir las denuncias que cualquier persona presente, debiendo informar sobre los resultados en un plazo no superior a 60 días hábiles.
Cómputo del plazo para presentar reclamo en contra de una resolución de la Superintendencia de Educación que pone término al procedimiento administrativo, debe considerar inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
El artículo 25 de la Ley N°19.880 se aplica durante toda la sede administrativa, es decir, hasta antes de la judicialización del proceso, cuestión que incluye el cómputo de los plazos para presentar los recursos que procedan en sede jurisdiccional.