Ley N°19.880

Si solicitud de invalidación se presentó dentro del plazo legal debe ser tramitada por la Administración, aún fuera del plazo que establece el artículo 53 de la Ley N°19.880.

Resolvió que el precepto debe interpretarse de manera que considere que el ejercicio de la potestad invalidatoria es un poder-deber que no permite una aplicación instantánea, sino que debe materializarse mediante un conjunto concatenado de actos y etapas reguladas por la ley. Sostuvo que esta interpretación evita trasladar a los administrados interesados los efectos de una posible conducta dilatoria o negligente por parte de la Administración.

24 de diciembre de 2024

Plazo de seis meses para que opere el decaimiento del proceso administrativo se cuenta desde su inicio hasta la dictación de la resolución terminal, con exclusión de la fase recursiva.

30 de octubre de 2024
El máximo Tribunal resolvió que el procedimiento administrativo se ajustó a la normativa vigente, al dictarse la resolución final dentro del plazo de seis meses conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.880. Aunque se reconoció una demora de casi siete años en la fase recursiva, dicha tardanza no afecta la validez del procedimiento inicial ni de la resolución emitida en marzo de 2015, que puso fin al proceso administrativo conforme a los artículos 40 y 41 del mismo cuerpo legal.

Resolución que rebajó el grado de la contrata de una funcionaria es ilegal por carecer de la adecuada fundamentación.

29 de octubre de 2024
La Corte concluyó que en la emisión del acto administrativo impugnado el SERNAC no cumplió las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, ni tampoco consideró los factores de capacidad, calificación e idoneidad personal, contemplados en el artículo 10 inciso cuarto de la Ley N° 18.834, para determinar su nueva remuneración.

Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días respecto de una solicitud de regularización migratoria ingresada en febrero de 2023.

26 de octubre de 2024
Resolvió que la autoridad administrativa infringió los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad, dilatando indebidamente la decisión sobre la solicitud de regularización y excediendo el plazo establecido por la Ley N° 19.880, discriminando a la recurrente en comparación con otros interesados que recibieron respuestas formales en plazos razonables.
Reclamo de ilegalidad acogido en alzada.

Acto administrativo que dispuso expulsión de ciudadano colombiano que ingresó por paso no habilitado carece de la debida fundamentación al no considerar arraigo familiar y que es padre de una niña chilena, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que la autoridad migratoria no consideró adecuadamente los antecedentes aportados en relación a su situación familiar, y que dicha omisión en la fundamentación implica que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente. Ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento considerando todos los antecedentes.

18 de octubre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido, con votos en contra.

Demora de 3 años en la tramitación del permiso de residencia definitiva es excesiva y configura falta de servicio, resuelve la Corte Suprema.

Consideró que la conducta omisiva era constitutiva de falta de servicio y se tuvo por acreditada. La actora se encontraba en una situación migratoria incierta durante más de tres años y que debiera llevar a cabo más trámites de los que corresponden al curso normal del procedimiento, debiendo interponer, incluso, un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, con el fin de obtener el pronunciamiento requerido.

10 de octubre de 2024
Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que homologa la Ley del Deporte a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, se ajusta a la Constitución resuelve el Tribunal Constitucional.

A su juicio del Tribunal, solo la última frase de la norma en examen, que establece; “Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago” es propia de la ley orgánica constitucional, al tenor del artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental.

4 de octubre de 2023
Recurso de protección rechazado.

Aumento de flujos migratorios hacia el país no justifica excesiva tardanza para pronunciarse sobre la residencia definitiva solicitada por ciudadana extranjera, resuelve la Corte de San Miguel.

Infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley.

30 de marzo de 2023
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Acción de protección deducida contra la Superintendencia de Medio Ambiente por retardo inexcusable en la tramitación de una denuncia, se acoge a trámite por Corte Suprema.

La SMA es una institución a cargo del seguimiento y fiscalización de instrumentos de gestión ambiental, la que debe recibir las denuncias que cualquier persona presente, debiendo informar sobre los resultados en un plazo no superior a 60 días hábiles.

19 de mayo de 2022
Corte Suprema actuó de oficio.

Cómputo del plazo para presentar reclamo en contra de una resolución de la Superintendencia de Educación que pone término al procedimiento administrativo, debe considerar inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

El artículo 25 de la Ley N°19.880 se aplica durante toda la sede administrativa, es decir, hasta antes de la judicialización del proceso, cuestión que incluye el cómputo de los plazos para presentar los recursos que procedan en sede jurisdiccional.

28 de marzo de 2022