Departamento de Extranjería debe notificar a recurrente resolución que otorga la carta de nacionalización, cumpliendo con las formalidades que la ley impone a tal acto.
El acto terminal debe orientarse a cumplir con los artículos 7, 8, y 9 de la Ley N°19.880, en relación con la igualdad ante la ley que le asiste al solicitante.