No es efectivo que la aplicación de la letra h) del artículo 19 de la Ley Nº20.000, afecte el non bis in ídem, puesto que la comisión del ilícito por una persona privada de libertad no es inherente a la conducta típica que sanciona la norma, cual es, traficar al interior de un recinto penal.
Ley N°20.000
Para reconocer la atenuante de cooperación eficaz de la Ley N°20.000 la Fiscalía tiene que solicitarla de manera previa en el acto de formalización o en la acusación, resuelve Corte de Talca.
Independientemente que la droga lanzada a la cárcel haya sido incautada antes de su distribución entre los internos, justifica la agravación de la pena, resuelve Corte de Temuco.
Norma que no permite al juez sustituir el cumplimiento de la pena impuesta a un extranjero condenado por delito de tráfico de estupefacientes por la de expulsión del territorio nacional, no produce efectos contrarios a la Constitución.
Los jueces de fondo son quienes tienen la flexibilidad para determinar de forma soberana y discrecional cuando se está en presencia de pequeñas cantidades, por lo que no puede alegarse inobservancia de la Ley N°20.000.
Como se ha sostenido de manera reiterada, el artículo 4º de la ley 20.000 no ha creado una figura delictual diferente del tráfico de estupefacientes contemplado en el artículo 3º inciso primero de la citada ley.
Reglamento que establece el control de consumo de drogas aplicable a las diputadas y diputados es legal, resuelve la Corte de Valparaíso que rechazó el recurso de protección.
No se advierte la forma en que la realización de los exámenes toxicológicos pueda afectar sus garantías constitucionales, cuya modalidad se corresponde con el practicado a otros funcionarios de algún poder del Estado y se trata de medidas establecidas para transparentar la función parlamentaria.
Desprenderse de un arma al notar la presencia policial es un indicio para efectuar control de identidad, en la hipótesis de delito flagrante.
El mismo hecho ampara la entrada y registro al domicilio del imputado, lugar en que Carabineros incautó más de 5 kilos de marihuana lista para ser distribuida en pequeñas dosis.
Para tipificar un hecho como delito de tráfico de drogas, no es necesario determinar el nivel de pureza de la sustancia ilícita incautada pero sí que posee componentes sicotrópicos.
El artículo 3 de la Ley N°20.000 y su respectivo reglamento no exigen tal requisito, por lo que omitir el nivel de toxicidad de la droga no vulnera el debido proceso al comprobarse que la sustancia prohibida sí posee componentes sicotrópicos.
Obtener la georreferencia de un domicilio para solicitar una orden de entrada y registro, no es un acto autónomo que vulnera el debido proceso.
Las coordenadas del sistema de posicionamiento global, son un hecho público y notorio, por lo que su obtención no lesiona la inviolabilidad del hogar si se utilizan como referencia para ingresar e incautar especies del delito.
Técnica de agente encubierto o revelador puede mutar a entrega vigilada en razón del dinamismo de la investigación criminal.
En la especie, en Ministerio Público no se infringe con ello los requisitos de los artículos 23 y 25 de la Ley N°20.000, ni se vulnera el debido proceso.
Autorización de ingreso y registro al domicilio de una imputada luego de verificar su identidad y actividad ilícita con el uso de un agente revelador, no vulneró el debido proceso.
Testimonio de funcionario del OS7 que realizó compra de droga a la recurrente y autorización del Ministerio Público para el uso de agente revelador, son antecedentes suficientes para que el ingreso y registro al domicilio de la imputada fuera autorizado.
Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley que mejora la persecución del narcotráfico y del crimen organizado.
Faculta a los Jueces de Garantía a disponer la enajenación temprana de bienes incautados cuya custodia sea difícil e incorpora el “comiso por equivalencia”.
CS desestima recurso de nulidad contra sentencia que condenó a un acusado que alegó que las sustancias ilícitas fueron incautadas fuera de plazo.
Las reglas de levantamiento de evidencias contenidas en el artículo 41 de la Ley N°20.00 son normas de carácter administrativo, por lo que su contravención no perjudica real y efectivamente los derechos procesales del acusado.