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Desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el CDE contra decisiones de amparo del CPLT que ordenaron su entrega, puesto que la negativa de acceso a esta información, sustentada en la causal de «distracción indebida» conforme al artículo 21 N°1 letra e) de la Ley N°20.285, y afectación de derechos de terceros, no es procedente.