Ley N°21.325

Servicio Nacional de Migraciones debe dictar protocolo para adecuar a la normativa la atención de extranjeros que deseen solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.

Es necesario un protocolo para corregir la interpretación errónea del Servicio sobre la recepción de solicitudes de refugio de extranjeros que ingresaron irregularmente, ya que su actual práctica afecta derechos fundamentales y ha provocado una judicialización masiva. El protocolo debe regular la entrega y recepción de formularios conforme a la normativa vigente, asegurando que se cumplan los requisitos legales, incluyendo la comparecencia ante la PDI, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 21.325.

1 de diciembre de 2024

Acto administrativo que dispuso expulsión de ciudadano colombiano que ingresó por paso no habilitado carece de la debida fundamentación al no considerar arraigo familiar y que es padre de una niña chilena, resuelve la Corte Suprema.

18 de octubre de 2024
Resolvió que la autoridad migratoria no consideró adecuadamente los antecedentes aportados en relación a su situación familiar, y que dicha omisión en la fundamentación implica que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente. Ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento considerando todos los antecedentes.