El máximo Tribunal señala que la Ley Nº20.027 es de carácter especial, por ende, debe prevalecer respecto de la Ley Nº20.720 que contiene las normas generales en materia de concurso, enfatizando que “(…) sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular”, como pretendía el deudor.
31 de julio de 2023