Inicialmente la Corte de Coyhaique negó la pena sustitutiva confirmando aquella de cumplimiento efectivo, no obstante, los ministros recurridos no fundamentaron su rechazo, especialmente, luego de verificar que el condenado cumplía con todos los requisitos para optar a la modalidad de cumplimiento solicitada, infringiendo lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la Ley Nº18.216.
5 de diciembre de 2023