En atención a la relevancia social del delito de tráfico de estupefacientes, así como al bien jurídico vulnerado, el legislador ha dotado de flexibilidad a las investigaciones por esta clase de ilícitos, debiendo estar el agente encubierto autorizado únicamente por el Ministerio Público, como ocurrió en este caso.
Ley Nº20.000
El pesaje de la droga incautada debe hacerse en estado “seco” para evitar aumentos en la determinación de su cantidad, resuelve la Corte Suprema.
Condena a quince años de presidio impuesta a miembros de banda dedicada al narcotráfico es confirmada por la Corte Suprema.
La compensación racional de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal debe efectuarse antes de aplicar la atenuante especial del artículo 22 de la Ley Nº20.000.
Solicitud de extradición de ciudadano peruano para ser juzgado en su país por tráfico de drogas, se rechaza ministra instructora de la Corte Suprema.
El requerido había sido juzgado por su presunta participación en un delito de tráfico de droga agravado y fue absuelto en el año 2014. Con posterioridad, dicha sentencia fue anulada, no obstante, la acción penal prescribió, por lo que se negó su extradición al no cumplir la solicitud con el requisito establecido en la letra b) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
Corte de Valdivia absolvió a particular que cultivaba cannabis con fines terapéuticos en la comuna de La Unión.
El acusado acreditó que utiliza la planta para elaborar productos que emplea para su tratamiento contra la esclerosis múltiple, por lo que no existe antijuridicidad material en dicha conducta, a la luz de lo establecido en el artículo 8 de la Ley N°20.000.
Carencia del informe toxicológico específico no afecta la antijuridicidad material del delito de tráfico de drogas, resuelve la Corte Suprema.
La prueba de campo efectuada al momento de incautar la droga, dio cuenta de la existencia del principio activo de la sustancia que es considerada nociva para la salud en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº20.000.