
La Corte de Santiago absolvió a ENEL del pago de una multa, al considerar que el municipio no puede imponer restricciones que obstruyan el desarrollo de los trabajos relacionados con la concesión de distribución de energía eléctrica.
La Corte de Santiago absolvió a ENEL del pago de una multa, al considerar que el municipio no puede imponer restricciones que obstruyan el desarrollo de los trabajos relacionados con la concesión de distribución de energía eléctrica.
El Tribunal de alzada acogió el reclamo presentado por Fundación Defendamos La Ciudad y dejó sin efecto el permiso de edificación concedido a la empresa Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA para ejecutar el proyecto de construcción en el perímetro que, actualmente, corresponde al Hotel Sheraton Santiago.
Las materias medioambientales no son de competencia exclusiva del Servicio de Evaluación Ambiental y el municipio podría considerar necesario hacer exigencias que no estén incluidas en la Resolución de Calificación Ambiental para otorgar el permiso de extracción de áridos.
El artículo 4°, incisos primero y tercero, el artículo 20, inciso segundo, y el artículo 28, inciso primero, en la frase “y será competente para conocer y resolver el juzgado de policía local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario”, inciden en una materia propia de ley orgánica constitucional y se ajustan a la Constitución.
SERVIU se limitó a ejecutar un proyecto en un bien nacional de uso público que cuenta con la respectiva autorización de la Municipalidad de Conchalí.
No corresponde resolver la remoción de un Alcalde a raíz de cualquier incumplimiento de deberes, dicho actuar debe causar un grave detrimento al patrimonio de la Municipalidad o transgredir de manera inexcusable la legislación.