Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades


Ley que reduce la permisología en la construcción, fue publicada en el Diario Oficial.

4 de diciembre de 2024
Aborda distintos nudos críticos para hacer más rápido el otorgamiento de permisos para la ejecución de obras habitacionales y urbanas. En ese marco, delimita las competencias de las Direcciones de Obras Municipales (DOM), establece un nuevo régimen de declaraciones juradas para autorizar el inicio de determinadas obras; y crea un procedimiento para las reclamaciones.

Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, para exigir que los alcaldes y concejales tengan residencia en la comuna a la que representan.

25 de abril de 2024
Entendiéndose como comunidad local, un grupo de personas que comparten un lugar de residencia y que poseen características o intereses comunes,, el lugar de residencia compartido es la comuna, la que es el ámbito territorial local definida por un conjunto de características geográficas, económicas, demográficas y culturales, en la cual la población habita, participa y se desarrolla.
Reclamo de ilegalidad acogido.

Corte de Santiago invalida permiso de edificación de torres en Providencia.

El Tribunal de alzada acogió el reclamo presentado por Fundación Defendamos La Ciudad y dejó sin efecto el permiso de edificación concedido a la empresa Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA para ejecutar el proyecto de construcción en el perímetro que, actualmente, corresponde al Hotel Sheraton Santiago.

24 de febrero de 2023
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Municipalidad cuenta con atribuciones para dictar una Ordenanza con el fin de regular el otorgamiento de permisos para la extracción de áridos en su comuna.

Las materias medioambientales no son de competencia exclusiva del Servicio de Evaluación Ambiental y el municipio podría considerar necesario hacer exigencias que no estén incluidas en la Resolución de Calificación Ambiental para otorgar el permiso de extracción de áridos.

26 de septiembre de 2022
Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos se ajusta a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

El artículo 4°, incisos primero y tercero, el artículo 20, inciso segundo, y el artículo 28, inciso primero, en la frase “y será competente para conocer y resolver el juzgado de policía local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario”, inciden en una materia propia de ley orgánica constitucional y se ajustan a la Constitución.

25 de julio de 2022
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